Volver a Recursos
RegulacionesPor Michael Dietrich

Ley General de Contratación Pública: qué cambió para el proveedor extranjero

La Ley General de Contratación Pública, Ley N.º 9986, fue publicada en el Alcance 109 a La Gaceta N.º 103 del 31 de mayo de 2021 y entró en vigencia el 1.º de diciembre de 2022. Sustituyó de forma integral el modelo previsto en la Ley de Contratación Administrativa, Ley N.º 7494, con un sistema digitalizad. Su reglamento consta en el Decreto Ejecutivo N.º 43808-H.

El sistema digital unificado concentra el ciclo completo: publicación del pliego, presentación de ofertas, aclaraciones, subsanaciones, adjudicación y recursos. La consecuencia para un oferente extranjero es directa: no hay canal paralelo, y lo que no está en el expediente electrónico no existe a efectos del procedimiento.

Los procedimientos ordinarios se ordenan por monto: licitación mayor, licitación menor y licitación reducida, con umbrales diferenciados según la institución. La utilidad de conocer los umbrales es anticipatoria: conociendo el monto estimado, un proveedor puede prever qué procedimiento usará la institución y qué vía recursiva quedará disponible.

El sistema recursivo es cerrado, con tres recursos: objeción al pliego (ante CGR para licitación mayor, ante Administración para menor y reducida), apelación (ante CGR para licitación mayor) y revocatoria (ante Administración para menor y reducida). Todos se presentan en el sistema digital mediante formulario electrónico; presentarlos por otro medio es causal de rechazo. Los plazos corren en días hábiles y son breves y perentorios.

El Decreto Ejecutivo N.º 45782, publicado el 26 de mayo de 2026, modificó 31 artículos del Reglamento. El precio de referencia y las bandas de tolerancia deben ahora constar expresamente en el pliego, y quien cotiza fuera de esas bandas debe justificarlo desde la propia oferta. Cuando la Administración indaga un precio por ruinoso o excesivo, el oferente debe aportar en ese momento toda la información que lo respalda; lo no presentado entonces no podrá alegarse después.

La reforma permitió excepcionalmente una segunda solicitud de subsanación cuando resulte imprescindible. La omisión del desglose de la estructura del precio pasó a ser expresamente subsanable, siempre que la información sea verificable con los documentos ya presentados. Los contratos de aprovisionamiento quedaron fuera del concepto de subcontratación, lo que libera espacio dentro del límite legal del 50%.

Se restringió además la vía de consultas a la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda: en adelante solo la Administración puede plantear consultas técnico-jurídicas. El sector privado perdió un canal institucional de interpretación normativa.

El paquete societario que hay que tener resuelto de antemano comprende personería jurídica vigente del país de origen debidamente apostillada o legalizada, traducción oficial al español cuando corresponda, designación expresa de quien tiene facultades para ofertar y contratar, y firma digital válida en Costa Rica.

Fuentes: Ley N.º 9986, Decreto Ejecutivo N.º 43808-H, Decreto Ejecutivo N.º 45782, Contraloría General de la República resolución R-DC-00142-2025.

Aviso: Este artículo tiene fines informativos, no constituye asesoría legal y no sustituye la revisión del texto normativo vigente al momento de cada procedimiento.